Jurado No. 2 (Juror No. 2)
- Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval

- 29 abr 2025
- 7 Min. de lectura
Justin Kemp, de ocupación periodista y, alcohólico en rehabilitación; Allison (Ally), esposa de Justin, de profesión, maestra; Faith Killebrew, fiscal adjunta y candidata en campaña a Fiscal de Distrito; Erick Resnick, abogado y defensor público asignado; Larry Lasker, padrino y consejero de Justin, en Alcohólicos Anónimos; Harold, detective jubilado, compañero de Justin en el Jurado; Kendall Carter, novia y víctima; James Michael Sythe (JS), novio de Kendall y sospechoso de su asesinato (ficción).
Justin, es una persona que transcurre por momentos difíciles de su existencia. Su afición por el alcohol le ha pasado costosas facturas en el pasado y, ahora mismo, se encuentra en rehabilitación para lo cual acude a un grupo de Alcohólicos Anónimos.
Allison (Ally), antes novia, después esposa, se ha convertido en la principal motivación y apoyo de Justin en el duro camino de su rehabilitación. Ahora, ambos, están en el segundo intento de convertirse en padres (el primer embarazo de Allison resultó fallido), para lo cual extreman todas las precauciones, pues el médico les ha indicado que el siguiente embarazo, necesariamente, será de alto riesgo.
“… Todos merecen una oportunidad. ¿No? Me pregunto dónde estaría yo si tú no me hubieras dado una…”
Kendall y James Michael Sythe (JS), son novios y forman una pareja especial: disputan constantemente; luego de cada riña, terminan su relación; al cabo, regresan de nuevo, y recomienzan el círculo.
Ella, considera que es momento de dar el siguiente paso en la relación y, por ello, apremia a JS a aceptar el reto de mudarse a vivir juntos.
Una noche de tantas, se citan en un bar, beben, juegan y terminan discutiendo. Ante los apremios de Kendall, JS reacciona de manera violenta arrojando las bebidas al suelo y gritando que no le presione. Kendall, ofendida, se retira de lugar. JS sale tras ella, en el estacionamiento le jalonea y le dice que le espere. Ella, consigue zafarse y se va caminando, en medio de una lluvia intensa. JS le persigue en su vehículo y le insta a que se suba. Ella no hace caso y sigue caminando. JS, desiste y le abandona en plena carretera.
Al otro día, Kendall aparece muerta en el fondo de un barranco, cercano al bar.
JS es detenido como principal sospechoso de su asesinato.
Todo está en su contra. Lo ocurrido en el bar fue presenciado por todos los parroquianos, los cuales, interrogados por la policía, no tienen la menor duda de la culpabilidad de JS.
“…la justicia es la verdad en acción…”
Cosas del destino, la noche en cuestión, Justin, se encontraba entre los asistentes al bar, en el cual había hecho escala (de regreso a su casa) y, se debatía, sólo, ante un vaso de whisky (mismo que había ordenado pero que aun no bebía) y absorto en pensamientos negativos acerca de qué rumbo tomaría su matrimonio con Allison, si perdían a un bebé, por segunda ocasión.
“… No quiero hacer esto sola…no estarás sola…no estarás sola… yo protegeré a nuestra familia…te lo aseguro…te lo prometo…”
La discusión entre Kendall y JS, hizo reaccionar a Justin; pagó la cuenta y se retiró del lugar sin probar la bebida que había ordenado. Así, evitó lo que hubiese sido una costosa recaída en su dependencia del alcohol.
Unos meses después, se ha iniciado el juicio contra JS por el asesinato de su novia Kendall. Justin ha recibido un citatorio del juzgado para comparecer, obligatoriamente, al proceso de selección del jurado que se encargará del caso.
“…No podemos romper la ley. Sólo podemos entregarnos a ella… “
Pasados los filtros previos, Justin intenta excusarse ante la Juez de llegar a la ronda de selección final, argumentando el embarazo de alto riesgo de su esposa. Sin embargo, le es denegada su petición y en el tramo definitivo, es elegido como el Jurado número dos.
“…Brindemos por el sistema judicial. No es perfecto, pero es lo mejor que tenemos…”
Así, los caminos de Kendall, JS, y Justin se cruzan por segunda vez.
La primera había sido la noche fatal: Kendall avanzó por la carretera; JS la siguió en su vehículo y, a la altura del puente, le instó a subirse, sin éxito. Detrás, en su camioneta, un apesadumbrado Justin pasó por el mismo lugar, aun absorto en sus preocupaciones.
“… ¿Y qué queda de la justicia? …Bueno, a veces, la verdad no es la justicia… ¿Cree eso de verdad?
Película estadounidense, estrenada en 2024, dirigida por Clint Eastwood, y con las actuaciones estelares de Nicholas Hoult, Zoey Deutch, Gabriel Basso, Toni Collette, Francesca Fisher Eastwood, Leslie Bibb, Chris Messina, Kiefer Sutherland, J.K. Simmons y Rachel Walters.
La cinta, es el trabajo más reciente de Clint Eastwood, como director. Su larga carrera, sin duda, ya es memorable. Ha sido amplia y generalmente reconocida por el medio cinematográfico, pero, sobre todo, por el público amante del buen cine, del cine de altura, del cine que deja huella.

Seguro de Vida (realidad)
El contrato de seguro de vida es un contrato de adhesión y de buena fe.
Las aseguradoras, en términos generales, por virtud de este tipo de contrato se obligan a cubrir una indemnización a los beneficiarios señalados en la póliza respectiva, cuando ocurra la eventualidad del fallecimiento del asegurado.
Como todo contrato tiene sus propias particularidades técnicas y, desde luego, como reza el anuncio: “aplican restricciones”.
Este contrato se inscribe en el apartado de Contrato de Seguro sobre las Personas, en el Título III de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS).
Al respecto, podemos leer en sus artículos 201, 202 y 203, lo siguiente:
Artículo 201.- En el seguro popular la empresa se obliga por la muerte o la duración de la vida del asegurado, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen médico obligatorio. El capital asegurado no excederá de $5,000.00 en capital o del equivalente en renta.
Este artículo muestra el interés del legislador por extender a la población menos favorecida, los beneficios de contar con un Seguro de Vida.
No obstante, en nuestra opinión, con la cantidad que se menciona, se está muy lejos de alcanzar ese objetivo, aun considerando la precariedad en la que subsisten (pese a los avances recientes) muchas familias en nuestro país.
Así, aunque es loable el propósito, se necesitarían medidas más eficaces en la materia, no solamente en términos de Suma Asegurada (“capital asegurado”), si no, en general, en Coberturas, Beneficios, Disponibilidad, Mecanismos de Contratación y Gestión ágiles y transparentes, entre otros temas.
Todo lo anterior, visto y ejecutado de conjunto, podrá ampliar la entrada de una gran parte de la población a los beneficios del seguro de vida y, de otros seguros.
Artículo 202.- En el seguro de grupo o empresa, el asegurador se obliga por la muerte o la duración de la vida de una persona determinada, en razón simplemente de pertenecer al mismo grupo o empresa, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen médico obligatorio.
Integrar un grupo, bien sea por pertenecer a una empresa o, a una agrupación o asociación, conlleva Beneficios muy palpables para los asegurados, comenzando por el aspecto económico, ya que las primas de seguro, en la mayoría de los casos, son más accesibles, que en la contratación de tipo individual.
Sin embargo, quizás el Beneficio más importante, es la eliminación como requisito previo, del examen médico obligatorio.
Ello conlleva a que un mayor número de personas (y sus dependientes), solo por el hecho de pertenecer a un conjunto, puedan beneficiarse de la cobertura de un seguro de vida.
Artículo 203.- En los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, el asegurado tendrá la obligación de pagar las primas correspondientes al primer año; y se podrá pactar la suspensión de los efectos del seguro o la rescisión de pleno derecho para el caso en que no se haga oportunamente el pago de las primas.
Se establece, para los casos precedentes (seguro “popular” y seguro de “grupo o empresa”), una obligación consistente en liquidar, al menos, las primas del primer año.
No obstante, se deja a salvo, la posibilidad de suspender o rescindir el contrato de seguro, ante la falta de pago oportuno de las primas.
Parece algo complicado, pero si lo hablas antes con tu agente de seguros, él aclarará todas tus dudas.

Acto de amor
En anteriores oportunidades hemos mencionado que la contratación de un seguro de vida, equivale a un acto de amor.
Primero: para contigo mismo, al reconocerte como ser humano sujeto a todos los riesgos que implica vivir la simple “vida diaria” y que la misma se vea perturbada por alguna eventualidad funesta.
Dicen, y dicen bien: “los accidentes no avisan, suceden”.
Segundo: para tus seres queridos y, en general, para las personas que dependen económicamente de ti, y a las cuales, de manera normal, tú vienes apoyando a cristalizar sus planes y proyectos. Para que, en tu ausencia, esos planes y proyectos no se trunquen.

Ojalá tengas oportunidad de ver la película y te guste, como a mí.
Asimismo, espero que las notas de arriba te sean de utilidad.
Si es así, coméntame.
En casi contrario (se vale), también… coméntame.
Finalmente recuerda:
“¡Si eres de los que piensan: no puedo pagar un seguro de vida (o un Seguro de Protección y Ahorro); probablemente lo necesites más que aquellos que si pueden pagarlo!”
Apoyemos, reconozcamos y respetemos a nuestros médicos, enfermeras, laboratoristas, camilleros, operadores de ambulancias, personal de intendencia y a todo el gremio de la salud. Ellos trabajan en nuestro beneficio y contra el COVID-19.
28 / abril / 2025
Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval
Agente Profesional de Seguros
Consultor Fiscal
9991-929563



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