Aguirre, la cólera de Dios
- Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval
- 30 may 2024
- 4 Min. de lectura
Pedro de Ursúa, conquistador y comandante del convoy; Lope de Aguirre, conquistador y segundo al mando del convoy; Fernando de Guzmán, representante de la familia real española; Hermano Gaspar de Carvajal, misionero, con la encomienda de extender la palabra de Dios; Inés de Atienza, prometida de Don Pedro de Ursúa, y Flores, hija adolescente de Lope de Aguirre (ficción).
La historia ocurre a poco de la caída (en poder de los españoles) del imperio inca.
Hasta los oídos de los conquistadores ha llegado la leyenda de El Dorado, reino ubicado, lejos de los Andes, en el nacimiento de la selva del Amazonas.
Ávidos del preciado metal y de los extensos territorios, todavía, por conquistar, se organiza una expedición al mando de Gonzalo Pizarro, la cual desciende desde las altas cumbres y alcanza, la última noche del año 1560, la ribera del río y los linderos selváticos.
El descenso ha sido penoso y se han perdido cañones, bestias de carga, pertrechos, vidas humanas (mayoritariamente indígenas) y, por si fuera poco, las provisiones están a punto de extinguirse.
Es así que Pizarro, ordena la formación de una avanzada que se adelante a reconocer la selva en busca de confirmar la posibilidad de continuar o, en su caso, cancelar la expedición.
Esa vanguardia de cuarenta elegidos queda al mando de Don Pedro de Ursúa y de su segundo, Lope de Aguirre. Con ellos, viajan dos mujeres: Inés de Atienza (prometida de Don Pedro), y la adolescente de nombre Flores (hija de Lope de Aguirre).
También integran la patrulla, los representantes del poder político y del poder divino: Fernando de Guzmán, por parte de la familia real española; y Fray Gaspar de Carvajal, misionero católico.
El resto, son hombres rudos, en busca de poder, de riquezas, de ambas, si es posible. A ese objetivo están dispuestos a sacrificar su vida y, de ser necesario, la de los demás.
La selva (donde las reglas que priman son las de la naturaleza) espera a los aventureros. También, en recóndito lugar, acechantes, los habitantes originarios, listos a defender su territorio.
El relato que aquí se reseña, nos demuestra una verdad tan ancestral, como contundente: el hombre, la humanidad, siempre ha sucumbido al embrujo de una de sus grandes pasiones, el Poder (y la gloria que le acompaña).
Un Lope de Aguirre, embrutecido, persiguiendo a toda costa su sueño enfebrecido, trastornado por la selva, exclama a los cielos y a la tierra:
“... Yo soy la cólera de Dios. La tierra que piso me ve y tiembla. El que nos siga a mí y al río obtendrá grandes riquezas. Pero el que deserte será convertido en ciento noventa y ocho pedazos. Y serán pisoteados hasta que se puedan untar en la pared...”
Película filmada en 1972, dirigida por Werner Herzog (director de origen alemán), con las actuaciones principales de Klaus Kinski; Ruy Guerra; Peter Berling y, la actriz mexicana Helena Rojo (recientemente fallecida).
En 1976 fue nominada a los Premios César (equivalente francés de los Premios Oscar), como mejor película extranjera.

Seguro de Vida (realidad)
El contrato de seguro de vida es un contrato de adhesión y de buena fe.
Las aseguradoras, en términos generales, por virtud de este tipo de contrato se obligan a cubrir una indemnización a los beneficiarios señalados en la póliza respectiva, cuando ocurra la eventualidad del fallecimiento del asegurado.
Como todo contrato tiene sus propias particularidades técnicas y, desde luego, como reza el anuncio: “aplican restricciones”.
Este contrato se inscribe en el apartado de Contrato de Seguro sobre las Personas, en el Título III de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS).
Al respecto, podemos leer en sus artículos 179 y 180, lo siguiente:
Artículo 179.- Cuando el asegurado renuncie en la póliza la facultad de revocar la designación del beneficiario, el derecho al seguro que se derive de esta designación no podrá ser embargado ni quedará sujeto a ejecución en provecho de los acreedores del asegurado, en caso de concurso o quiebra de éste.
Vale recordar aquí, lo comentado al tratar el artículo 177 (entrega anterior): el Asegurado tiene el derecho, tanto para designar a su beneficiario (o beneficiarios), y para revocarlo (cambiarlo) cuando así lo decida; pero, una vez ocurrido el siniestro (fallecimiento del asegurado), entonces nace un derecho personal en favor del Beneficiario.
Ahora bien, cuando el asegurado designa un beneficiario irrevocable, de hecho y de derecho, lo que hace es renunciar a esa atribución legal (designar / cambiar beneficiario).
En ese momento, el derecho a que ha renunciado, sale de la esfera de su patrimonio, trasladándose al de dicho beneficiario irrevocable, quedando por tanto fuera de embargo para los acreedores del asegurado.
Artículo 180.- Si el asegurado designa como beneficiario a su cónyuge o a sus descendientes, el derecho derivado de la designación de beneficiario y el del asegurado no serán susceptibles de embargo, ni de ejecución por concurso o quiebra del asegurado.
Precepto que deja a salvo (en caso de embargo o ejecución del asegurado) el derecho de los beneficiarios (recibir indemnización), cuando de trata del cónyuge o de los descendientes.
Así, se ratifica el objetivo principal de un seguro de vida: proteger (económicamente) a las personas que dependen directamente del asegurado.
Parece algo complicado, pero si lo hablas antes con tu agente de seguros, él aclarará todas tus dudas.
Acto de amor
En anteriores oportunidades hemos mencionado que la contratación de un seguro de vida, equivale a un acto de amor.
Primero: para contigo mismo, al reconocerte como ser humano sujeto a todos los riesgos que implica vivir la simple “vida diaria” y que la misma se vea perturbada por alguna eventualidad funesta.
Dicen, y dicen bien: “los accidentes no avisan, suceden”.
Segundo: para tus seres queridos y, en general, para las personas que dependen económicamente de ti, y a las cuales, de manera normal, tu vienes apoyando a cristalizar sus planes y proyectos. Para que, en tu ausencia, esos planes y proyectos no se trunquen.

Corolario
Ojalá tengas oportunidad de ver la película y te guste, como a mí.
Asimismo, espero que las notas de arriba te sean de utilidad.
Si es así, coméntame.
En casi contrario (se vale), también… coméntame.
Finalmente recuerda:
“¡Si eres de los que piensan: no puedo pagar un seguro de vida (o un Seguro de Protección y Ahorro); probablemente lo necesites más que aquellos que si pueden pagarlo!”
Apoyemos, reconozcamos y respetemos a nuestros médicos, enfermeras, laboratoristas, camilleros, operadores de ambulancias, personal de intendencia y a todo el gremio de la salud. Ellos trabajan en nuestro beneficio y contra el COVID-19.
30 / mayo / 2024
Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval
Agente Profesional de Seguros
Consultor Fiscal
9991-929563
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