Carga maldita (El salario del miedo)
- Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval
- 15 ago 2023
- 4 Min. de lectura
Frank Scanlon, alias “Domínguez", Víctor Manzon, alias “Serrano”, Nilo, Kassem, alias “Martínez (ficción)
Frank, Víctor, Nilo, y Kasem: personas divergentes cada una de la otra y, también de los demás.
Por razones que se nos revelan muy pronto, cada uno de ellos, por separado, en sus países de origen o de residencia, asumieron actividades y decisiones que los colocaron al margen de la ley.
Frank Scanlon (“Domínguez”) y Nilo, por razones propias de su oficio: asaltante y asesino a sueldo, respectivamente.
Kasem (“Martínez”), por su actividad en el medio oriente: patriótica o terrorista, según la óptica de cada bando.
Víctor Manzon (“Serrano”), empresario francés, metido en obscuros negocios, cuyo socio no resiste la presión y acaba suicidándose frente a él, en el centro de Paris.
Los cuatro están vivos, pero su sentencia de muerte ya ha sido dictada, y la única oportunidad de librarla (o postergarla) es huyendo, si es necesario … ¡al fin del mundo!
Tiempo después, los cuatro convergen en un país sudamericano, en el cual su necesidad de permanecer ignotos, los lleva a trabajar en las peores condiciones en un alejado campo petrolífero.
Son sujetos de toda clase de vejaciones (al igual que el resto de los trabajadores), pero en ellos, las “autoridades” locales se ceban, además, por su condición de extranjeros.
Un pozo explota y la única manera de evitar una conflagración total en el campo petrolero, es dinamitando el foso.
Ahí aparece la oportunidad para los cuatro de abandonar su condición de parias y, tal vez… ¡de regresar a sus lugares de origen!
Aceptan el reto y aceptan la paga (recompensa invaluable), sólo al final, sólo en caso de éxito.
Historia impactante y estremecedora que actualiza el viejo refrán de nuestros abuelos:
“Del rayo te puedes salvar, de la raya, no pasas”
Película nominada (categoría mejor sonido) a los Premios Oscar en 1978.

Seguro de Vida (realidad)
El contrato de seguro de vida es un contrato de adhesión y de buena fe.
Las aseguradoras, en términos generales, por virtud de este tipo de contrato se obligan a cubrir una indemnización a los beneficiarios señalados en la póliza respectiva, cuando ocurra la eventualidad del fallecimiento del asegurado.
Como todo contrato tiene sus propias particularidades técnicas y, desde luego, como reza el anuncio: “aplican restricciones”.
Este contrato se inscribe en el apartado de Contrato de Seguro sobre las Personas, en el Título III de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Al respecto, podemos leer en su artículo 165 lo siguiente:
Artículo 165.- La póliza del Contrato de Seguro de personas no podrá ser al portador. La nominativa se trasmitirá mediante declaración de ambas partes, notificada a la empresa aseguradora. La póliza a la orden se trasmitirá por medio de endoso que contenga, invariablemente, la fecha, el nombre y el domicilio del endosatario y la firma del endosante. No se admitirá prueba alguna de otra especie en esta forma de trasmisión.
En caso de designación irrevocable de beneficiario, éste puede ceder su derecho mediante declaración que, como lo previene el artículo 19, deberá constar por escrito y, además, ser notificada al asegurador.
De manera imperativa, se establece en este artículo que la Póliza sobre el Contrato de Seguro de personas, tendrá que ser Nominativa.
La razón, más allá de su obligatoriedad legal, parece bastante lógica, ya que debemos recordar que el asegurado, es decir la persona del asegurado, es sobre quien recaerán, en su momento, los beneficios del propio seguro.
La segunda parte del primer párrafo, que habla de la transmisión de las Pólizas (nominativas, o a la orden), es inaplicable en la práctica.
Finalmente, el derecho que atañe a un Beneficiario Irrevocable, consignado en una Póliza de Seguro sobre las personas, puede ser cedido, siempre y cuando se haga por escrito y, de esa misma forma, se notifique a la Aseguradora.
Parece algo complicado, pero si lo hablas antes con tu agente de seguros, él aclarará todas tus dudas.

Acto de amor
En anteriores oportunidades hemos mencionado que la contratación de un seguro de vida, equivale a un acto de amor.
Primero: para contigo mismo, al reconocerte como ser humano sujeto a todos los riesgos que implica vivir la simple “vida diaria” y que la misma se vea perturbada por alguna eventualidad funesta.
Dicen, y dicen bien: “los accidentes no avisan, suceden”.
Segundo: para tus seres queridos y, en general, para las personas que dependen económicamente de ti, y a las cuales, de manera normal, tu vienes apoyando a cristalizar sus planes y proyectos. Para que, en tu ausencia, esos planes y proyectos no se trunquen.

Corolario
Ojalá tengas oportunidad de ver la película y te guste, como a mí.
Asimismo, espero que las notas de arriba te sean de utilidad.
Si es así, coméntame.
En casi contrario (se vale), también… coméntame.
Finalmente recuerda:
“¡Si eres de los que piensan: no puedo pagar un seguro de vida (o un Seguro de Protección y Ahorro); probablemente lo necesites más que aquellos que si pueden pagarlo!”
Apoyemos, reconozcamos y respetemos a nuestros médicos, enfermeras, laboratoristas, camilleros, operadores de ambulancias, personal de intendencia y a todo el gremio de la salud. Ellos trabajan en nuestro beneficio y contra el COVID-19.
14 / agosto / 2023
Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval
Agente Profesional de Seguros
Consultor Fiscal
www.retiroatiempo.com
9991-929563
Comments