Cien cuyes
- Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval
- 27 feb 2024
- 5 Min. de lectura
Eufrasia, Doña Carmen, Sra. Pollo, Doctor Jack, los “siete magníficos” (ficción)
Eufrasia, nació en Simbal, población cercana a la costa, en la provincia de Trujillo, al norte del Perú.
Anda en la treintena de años, y tiene en su hijo adolescente, Nicolás, y en su hermana Merta, a sus dos amores. Ellos, a su vez, tienen a Eufrasia, como su mamá, uno, biológica, la otra, por sustitución. Los tres son familia.
Eufrasia, de origen humilde, ha transitado por toda clase de empleos para ganarse la vida. En alguna época, también incursionó como comerciante de frutas, pero circunstancias de salud, la obligaron a traspasar su puesto en el mercado.
Ahora mismo, su don de gentes, aunado a su esfuerzo y dedicación, junto con eso que llamamos destino, la han convertido en cuidadora de personas de la tercera edad.
Tiene especial afecto por su patrona actual, Doña Carmen, con la que llegó recomendada por otra cliente, Leticia, mejor conocida como la Sra. Pollo, habitante del mismo edificio de departamentos.
Pronto, la Sra. Pollo, decide mudarse de su departamento, a una casa de reposo para ancianos de cierta solvencia económica.
Eufrasia, entristece ante tal noticia: amén del cariño por la Sra. Pollo, ahora quedará con días “libres” y, por tanto, menos dinero en el bolsillo.
Doña Carmen, intuye sin necesidad de explicación, la doble mortificación de Eufrasia y, de inmediato, traza un plan para que se presente ante el único habitante del departamento, frontal al suyo, en el mismo piso: el Dr. Jack Harrison.
Así, al fin, Eufrasia recupera sus “turnos libres” pero, además, cruza su camino con el Dr. Jack, quien en adelante se volverá fundamental en su vida.
El destino inexorable, le tiene reservadas más “sorpresas” a Eufrasia, ya que, al fallecer Doña Carmen y luego, el Dr. Jack, es entonces la Sra. Pollo quien la “rescata”, haciendo recomendación para que trabaje en la residencia de ancianos.
Ahí, Eufrasia, conocerá a los autollamados “siete magníficos”, un grupo de habitantes del asilo, que se han hecho acompañar, formando una sólida amistad, de cuya solidaridad extraen la vitalidad necesaria para darle un sentido a su existencia.
Estas personas, en las postrimerías de su vida, marcarán a su vez, la propia vida de Eufrasia: el devenir caprichoso así lo ha decidido por todos ellos.
Eufrasia lucha por su vida y por la vida futura de su hijo.
Doña Carmen, la Sra. Pollo, el Dr. Jack y los ‘’siete magníficos”, van en sentido contrario: han vivido ya, y su único aliciente es encontrar una muerte digna.
Vivir largamente, es un logro de la medicina y de la ciencia actuales, pero también se convierte en un gran riesgo por sus implicaciones en materia de SALUD (física y mental) y las inherentes en el tema económico, el afectivo y el espiritual.
Relato magnífico de Gustavo Rodríguez, escritor peruano (en su mejor edad y momento literario), quien nos conduce a través de su narración, con sentido del humor, con humanismo, pero también, con la seriedad que amerita el tema central: la longevidad evidente de nuestras sociedades actuales.
En alguna parte, alguien se pregunta:
“... ¿Era pecado matar a alguien si el único beneficiado era el fallecido…”
Novela ganadora del Premio Alfaguara de novela 2023.

Seguro de Vida (realidad)
El contrato de seguro de vida es un contrato de adhesión y de buena fe.
Las aseguradoras, en términos generales, por virtud de este tipo de contrato se obligan a cubrir una indemnización a los beneficiarios señalados en la póliza respectiva, cuando ocurra la eventualidad del fallecimiento del asegurado.
Como todo contrato tiene sus propias particularidades técnicas y, desde luego, como reza el anuncio: “aplican restricciones”.
Este contrato se inscribe en el apartado de Contrato de Seguro sobre las Personas, en el Título III de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS).
Al respecto, podemos leer en sus artículos 173 y 174, lo siguiente:
Artículo 173.- Si en el momento de celebrar el contrato de seguro, o con posterioridad, el asegurado presenta a la empresa pruebas fehacientes de su edad, la institución anotará la póliza o le extenderá otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas cuando haya de pagar el siniestro por muerte del asegurado.
Cuando por la pérdida de las actas de Registro Civil, el asegurado o los beneficiarios en su caso, no puedan comprobar su edad con dichas constancias ni con otros documentos fehacientes, podrán rendir información testimonial ante juez competente, con citación de la empresa aseguradora, para comprobar ese hecho. El mismo procedimiento deberán seguir los beneficiarios de la póliza si no les es dable comprobar su parentesco por los medios normales que establece la legislación civil correspondiente.
La prueba irrefutable para comprobar la edad y el parentesco, la constituye el Acta de Nacimiento. Los avances tecnológicos en materia de digitalización de este tipo de documentos oficiales, hacen poco probable (hoy en día) el que alguien carezca o pierda ese documento, de forma irrecuperable.
No obstante, este artículo prevé, la posibilidad de demostrar la edad y, aun el parentesco, por medio de la comparecencia ante un juez y en presencia de la aseguradora.
Artículo 174.- El asegurado tendrá derecho a designar un tercero como beneficiario sin necesidad del consentimiento de la empresa aseguradora. La cláusula beneficiaria podrá comprender la totalidad o parte de los derechos derivados del seguro.
En este artículo se deja a salvo la prerrogativa legal que tiene el asegurado a designar a sus beneficiarios, aun siendo terceros sin parentesco ni dependencia.
No obstante, hay que considerar que las políticas de cada Aseguradora, pueden establecer la imposibilidad de emitir una Póliza, si el Asegurado no demuestra, a su satisfacción, lo que se conoce como interés asegurable.
Dicho en términos llanos: el tercero designado como beneficiario, debe tener una afectación económica, ante la ausencia por fallecimiento del asegurado.
Parece algo complicado, pero si lo hablas antes con tu agente de seguros, él aclarará todas tus dudas.

Acto de amor
En anteriores oportunidades hemos mencionado que la contratación de un seguro de vida, equivale a un acto de amor.
Primero: para contigo mismo, al reconocerte como ser humano sujeto a todos los riesgos que implica vivir la simple “vida diaria” y que la misma se vea perturbada por alguna eventualidad funesta.
Dicen, y dicen bien: “los accidentes no avisan, suceden”.
Segundo: para tus seres queridos y, en general, para las personas que dependen económicamente de ti, y a las cuales, de manera normal, tu vienes apoyando a cristalizar sus planes y proyectos. Para que, en tu ausencia, esos planes y proyectos no se trunquen.

Corolario
Ojalá tengas oportunidad de leer la novela y te guste, como a mí.
Asimismo, espero que las notas de arriba te sean de utilidad.
Si es así, coméntame.
En casi contrario (se vale), también… coméntame.
Finalmente recuerda:
“¡Si eres de los que piensan: no puedo pagar un seguro de vida (o un Seguro de Protección y Ahorro); probablemente lo necesites más que aquellos que si pueden pagarlo!”
Apoyemos, reconozcamos y respetemos a nuestros médicos, enfermeras, laboratoristas, camilleros, operadores de ambulancias, personal de intendencia y a todo el gremio de la salud. Ellos trabajan en nuestro beneficio y contra el COVID-19.
27 / febrero / 2024
Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval
Agente Profesional de Seguros
Consultor Fiscal
9991-929563
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