La duda
- Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval
- 22 jun 2023
- 4 Min. de lectura
Padre Brendan Flynn, Hermana Aloysius, Hermana James, Donald Miller y señora Miller (ficción)
El padre Brendan Flynn, es el sacerdote a cargo de la parroquia de la congregación religiosa denominada Las Hermanas de la Caridad.
La hermana Aloysius es la directora de la escuela adjunta a dicha congregación religiosa.
La hermana James, es una joven religiosa de la congregación y maestra en la escuela.
Donald Miller, es alumno en la escuela, con una doble particularidad: está recién admitido y es de raza negra.
La señora Miller, es la atormentada madre de Donald.
En una homilía el padre Flynn habla acerca de la duda y como puede llegar a presentarse en la existencia de las personas y trastornar el devenir de las mismas, así como de los seres de su entorno cercano.
Habla de cómo, en esos momentos, la fe puede ser la diferencia entre la unificación o la disgregación.
Esa noche la hermana Aloysius comenta con sus subordinadas de la congregación, el sermón del padre Flynn y les cuestiona si el sacerdote estará pasando por una crisis de fe.
Por esa razón, les solicita a todas, vigilar al padre Flynn y hacerle saber cualquier comportamiento “extraño” del párroco.
La hermana James no ve razón alguna para tal indicación, pero respetuosa de la hermana superiora, se apresta a cumplir la orden.
Es así que un día sorprende al Padre Flynn en lo que ella interpreta como un comportamiento poco usual del religioso, en su trato con el alumno Donald Miller. Así lo hace del conocimiento de la hermana Aloysius.
La hermana Aloysius desata toda una campaña en contra del padre Flynn, con el objetivo último de que renuncie a la congregación.
Convoca a la mamá de Donald, la señora Miller, quien presa de espanto, le confiesa que ella sólo quiere que su hijo termine el ciclo escolar, ya que en todas las demás escuelas a las que ha asistido previamente, ha sido víctima de racismo y violencia.
Película donde se mezclan los patrones de comportamiento en la sociedad americana en los años sesenta, los prejuicios, la xenofobia prevaleciente, la estricta aplicación de los cánones religiosos, los temores ante los soplos de cambio que se avecinan.
Todo lo anterior, provoca en los protagonistas de esta historia aflicción, sufrimiento y los lleva a cuestionarse, los lleva a… ¡la duda!
Película nominada a los Premios Oscar en 2009.

Seguro de Vida (realidad)
El contrato de seguro de vida es un contrato de adhesión y de buena fe.
Las aseguradoras, en términos generales, por virtud de este tipo de contrato se obligan a cubrir una indemnización a los beneficiarios señalados en la póliza respectiva, cuando ocurra la eventualidad del fallecimiento del asegurado.
Como todo contrato tiene sus propias particularidades técnicas y, desde luego, como reza el anuncio: “aplican restricciones”.
Este contrato se inscribe en el apartado de Contrato de Seguro sobre las Personas, en el Título III de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Al respecto, podemos leer en su artículo 163 lo siguiente:
Artículo 163.- El seguro de personas puede cubrir un interés económico de cualquier especie, que resulte de los riesgos de que trata este Título, o bien dar derecho a prestaciones independientes en absoluto de toda pérdida patrimonial derivada del siniestro.
En el seguro sobre las personas, la empresa aseguradora no podrá subrogarse en los derechos del asegurado o del beneficiario contra los terceros en razón del siniestro, salvo cuando se trate de contratos de seguro que cubran gastos médicos o la salud.
El derecho a la subrogación no procederá en caso de que el asegurado o el beneficiario, tengan relación conyugal o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que les haya causado el daño, o bien si son civilmente responsables de la misma.
Es decir, mediante el seguro, el asegurado puede:
a). - Resarcirse de algún quebranto económico a partir de la ocurrencia de cualesquiera de los riesgos a que están sujetas las personas, o
b). - Recibir prestaciones totalmente ajenas a dichos quebrantos.
En el primer inciso, el seguro opera como indemnizatorio.
Un ejemplo sería el suceso de un accidente o de una enfermedad, en cuyo caso, mediante el seguro de gastos médicos, el asegurado recuperará una parte de los gastos efectuados con ese motivo.
Ahora bien, caso diferente sería la contratación de un seguro de vida con valores garantizados que, además contemple aportaciones adicionales a un fondo de ahorro.
Al término del plan y cumpliendo el resto de requisitos, el asegurado recibirá una prestación económica, sin que medie menoscabo o merma alguna a su patrimonio.
En el segundo párrafo de este artículo se establece, en favor de la aseguradora, el único caso en que opera la subrogación (derecho a recuperar de un tercero responsable, parte de lo pagado al asegurado). Situación que opera sólo en los seguros de gastos médicos o de salud.
Ejemplo: accidente causado por culpa, negligencia o dolo de un tercero.
El último párrafo de este artículo, establece una excepción para la subrogación: cuando el tercero responsable sea una persona cercana al dañado.
Parece algo complicado, pero si lo hablas antes con tu agente de seguros, él aclarará todas tus dudas.

Acto de amor
En anteriores oportunidades hemos mencionado que la contratación de un seguro de vida, equivale a un acto de amor.
Primero: para contigo mismo, al reconocerte como ser humano sujeto a todos los riesgos que implica vivir la simple “vida diaria” y que la misma se vea perturbada por alguna eventualidad funesta.
Dicen, y dicen bien: “los accidentes no avisan, suceden”.
Segundo: para tus seres queridos y, en general, para las personas que dependen económicamente de ti, y a las cuales, de manera normal, tu vienes apoyando a cristalizar sus planes y proyectos. Para que, en tu ausencia, esos planes y proyectos no se trunquen.
Corolario
Ojalá tengas oportunidad de ver la película y te guste, como a mí.
Asimismo, espero que las notas de arriba te sean de utilidad.
Si es así, coméntame.
En casi contrario (se vale), también… coméntame.

Finalmente recuerda:
“¡Si eres de los que piensan: no puedo pagar un seguro de vida (o un Seguro de Protección y Ahorro); probablemente lo necesites más que aquellos que si pueden pagarlo!”
Apoyemos, reconozcamos y respetemos a nuestros médicos, enfermeras, laboratoristas, camilleros, operadores de ambulancias, personal de intendencia y a todo el gremio de la salud. Ellos trabajan en nuestro beneficio y contra el COVID-19.
21 / junio / 2023
Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval
Agente Profesional de Seguros
Consultor Fiscal
www.retiroatiempo.com
9991-929563
Comments