Mala suerte, buena suerte (To Leslie)
- Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval
- 21 jul 2023
- 4 Min. de lectura
Leslie, James, Sweeney, Nancy (ficción)
Leslie es alcohólica y va rodando cuesta abajo por la vida.
James es el hijo de Leslie, de tan solo veinte años y alejado de su madre.
Sweeny es un hombre maduro y con un pasado azaroso, que cruza por la vida de Leslie y le tiende la mano incondicionalmente.
Nancy es la amiga de la infancia de Leslie. Ha perdido contacto con ella y desconoce que la vida volverá a confrontarlas.
La diosa fortuna no siempre fue esquiva con Leslie: hace algunos años, en una lotería regional, obtuvo un premio de… ¡ciento noventa mil dólares!
“¡Me siento mejor que ayer!”
“¡Tener una vida mejor, comprar una casa para mi hijo!”
Son algunas de sus respuestas (en el paroxismo de la euforia) cuando un reportero le inquiere acerca de la sensación y, de sus planes a futuro.
Años después, nos damos cuenta que el dinero se ha terminado y que ahora Leslie sufre hasta para lo más elemental, siendo repudiada y expulsada de todos sus “hogares” transitorios.
La vida, como la rueda de la fortuna, la puso hasta arriba y, ahora, se encarga de mostrarle cuán dura resulta la bajada.
Desesperada y agotados sus recursos y opciones, contra sus deseos, se traslada a visitar a James, su hijo, del que lleva años separada.
James, se ha esforzado por encausar su vida (después de la desunión con su madre), tiene un trabajo y, a pesar de su juventud, se hace responsable de sí mismo.
Recibe a Leslie por amor, pero le impone dos rigurosas condiciones: hacer un plan para reencausar su existencia y, desde luego, lo principal: NO BEBER.
Leslie sabe que está en el límite y acepta las peticiones de James, pero, en su fuero interno, desconoce si podrá cumplirlas.
Ahora está a prueba. James, también.
Historia desgarradora que nos revela, una vez más, que el dinero, no siempre es el atajo más seguro hacia la felicidad.
Película nominada (categoría mejor actriz) a los Premios Oscar en 2023.

Seguro de Vida (realidad)
El contrato de seguro de vida es un contrato de adhesión y de buena fe.
Las aseguradoras, en términos generales, por virtud de este tipo de contrato se obligan a cubrir una indemnización a los beneficiarios señalados en la póliza respectiva, cuando ocurra la eventualidad del fallecimiento del asegurado.
Como todo contrato tiene sus propias particularidades técnicas y, desde luego, como reza el anuncio: “aplican restricciones”.
Este contrato se inscribe en el apartado de Contrato de Seguro sobre las Personas, en el Título III de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Al respecto, podemos leer en su artículo 164 lo siguiente:
Artículo 164.- La póliza del seguro sobre las personas, además de los requisitos del artículo 20 de la presente ley, deberá contener los siguientes:
I.- El nombre completo y fecha de nacimiento de la persona o personas sobre quienes recaiga el seguro.
II.- El nombre completo del beneficiario si hay alguno determinado;
III.- El acontecimiento o el término del cual dependa la exigibilidad de las sumas aseguradas, y
IV.- En su caso, los valores garantizados.
La Póliza es el instrumento legal que establece los derechos y obligaciones, tanto de la Aseguradora, como del Contratante del Seguro.
La entrega de dicha Póliza, es obligación de la Aseguradora.
Ahora bien, tratándose del seguro de las personas, en particular, es necesario identificar (sin lugar a dudas) tanto al Asegurado, como al Beneficiario o Beneficiarios. De ahí la necesidad de incluir el nombre completo y la fecha de nacimiento de ambos.
El acontecimiento o término se refiere al siniestro cuyas consecuencias darán lugar al derecho de cobro.
Por ejemplo, en los Seguros de Gastos Médicos, lo será la ocurrencia de la enfermedad o accidente cubiertos.
En el Seguro de Vida, ese acontecimiento lo constituirá el fallecimiento del asegurado. Su estado de Invalidez (cuando se haya contratado la Cobertura). O, bien, su sobrevivencia (en el caso de los seguros con componente de ahorro).
Los Valores Garantizados, se refieren a los distintos usos que pueden darse a las reservas que se generan, cuando se tenga derecho a ello.
Un ejemplo es el llamado “rescate”, cantidad que se entrega al Contratante (requisitos previos cumplidos), cuando cancela (rescata) su Póliza de Vida, antes del plazo pactado.
Parece algo complicado, pero si lo hablas antes con tu agente de seguros, él aclarará todas tus dudas.

Acto de amor
En anteriores oportunidades hemos mencionado que la contratación de un seguro de vida, equivale a un acto de amor.
Primero: para contigo mismo, al reconocerte como ser humano sujeto a todos los riesgos que implica vivir la simple “vida diaria” y que la misma se vea perturbada por alguna eventualidad funesta.
Dicen, y dicen bien: “los accidentes no avisan, suceden”.
Segundo: para tus seres queridos y, en general, para las personas que dependen económicamente de ti, y a las cuales, de manera normal, tu vienes apoyando a cristalizar sus planes y proyectos. Para que, en tu ausencia, esos planes y proyectos no se trunquen.

Corolario
Ojalá tengas oportunidad de ver la película y te guste, como a mí.
Asimismo, espero que las notas de arriba te sean de utilidad.
Si es así, coméntame.
En casi contrario (se vale), también… coméntame.
Finalmente recuerda:
“¡Si eres de los que piensan: no puedo pagar un seguro de vida (o un Seguro de Protección y Ahorro); probablemente lo necesites más que aquellos que si pueden pagarlo!”
Apoyemos, reconozcamos y respetemos a nuestros médicos, enfermeras, laboratoristas, camilleros, operadores de ambulancias, personal de intendencia y a todo el gremio de la salud. Ellos trabajan en nuestro beneficio y contra el COVID-19.
21 / julio / 2023
Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval
Agente Profesional de Seguros
Consultor Fiscal
www.retiroatiempo.com
9991-929563
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