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Período de Espera y… COVID-19

  • Foto del escritor: Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval
    Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval
  • 16 abr 2020
  • 3 Min. de lectura

La espera se alarga.


Por momentos, se vuelve agobiante.


De jornada en jornada acudimos, puntuales, a escuchar el informe diario de las autoridades sanitarias.


Siempre con la esperanza de escuchar, por fin: ¡se acabó… la espera terminó… por fin, el malvado virus ha cedido… todo de vuelta a la normalidad!


Infelizmente, lo que escuchamos son nuevas fechas, cada vez más lejanas, cada vez más distantes, cada vez… cada vez: “...el regreso será paulatino… por zonas geográficas… por áreas de actividad… por estados… “.


Al concluir el informe oficial, sólo tenemos una certeza: ¡hay que seguir esperando!


Te quiero platicar de otros Períodos de Espera, que pudieran resultar importantes en medio de esta crisis sanitaria.


Se trata de los Períodos de Espera que se incluyen en casi todos los Seguros de Gastos Médicos Mayores.


Su definición es la siguiente*:


“… Tiempo necesario que debe transcurrir ininterrumpidamente para cada Asegurado desde la Fecha

de Alta del Asegurado en esta Póliza hasta la fecha de la realización del Siniestro, a fin de que

determinados gastos puedan ser cubiertos por la Compañía, tal como se describen en los apartados

correspondientes al apartado III. Cobertura básica inciso b. Gastos cubiertos con Periodos de Espera…”


Te doy algunos ejemplos de los casos más comunes, aclarando que los lapsos de tiempo, deben ser de cobertura continua, a partir de la Contratación de la Póliza o, en su caso, del Alta del asegurado*:


a).- La ayuda para maternidad, se cubre siempre y cuando hayan transcurrido diez meses,

b).- Enfermedades de la columna vertebral (excepto hernias de disco), se cubren a partir del cumplimiento de doce meses,

c).- Hernias (incluyendo hernias de disco), se cubren a partir del cumplimiento de veinticuatro meses, y

d).- VIH y SIDA, se cubren a partir del cumplimiento de cuarenta y ocho meses.

Lo anterior, repito, son sólo algunos ejemplos; si lo que requieres es DETALLE, siempre será mejor, revisar las Condiciones Generales de tu Póliza.


Ahora bien, existe también un período de espera inicial y general, que transcurre a partir de los primeros treinta días de vigencia de la Póliza, para el caso de*:


“…Enfermedades que en un expediente médico se determine su existencia, donde el Asegurado haya realizado gastos comprobables documentalmente para recibir un diagnóstico o Tratamiento médico de la Enfermedad o que hayan sido diagnosticadas en el transcurso los primeros 30 (treinta) días de Vigencia…”

Todos estos lapsos o períodos de espera, como te podrás imaginar, llevan el propósito de evitar la posibilidad de que se contrate un Seguro de Gastos Médicos Mayores, sólo cuando se tenga la certeza de que ya se está enfermo.


En otras palabras, aunque te suene extraño, el Seguro de Gastos Médicos, debe contratarse cuando se está sano; cuando, infelizmente, ya no es el caso, puede ocurrir alguna de estas dos posibilidades:


1/a. Que la Aseguradora, ya NO TE ACEPTE,

2/a.- Que la Aseguradora TE ACEPTE, excluyendo el padecimiento o enfermedad que ya tienes.


Una buena noticia, en medio de esta PANDEMIA, y para aquellos que estén considerando la posibilidad de contratar un Seguro de Gastos Médicos Mayores, es que el lapso inicial de treinta días, a que aludí, líneas arriba, no aplicará para el caso de un diagnóstico de COVID-19. **



Como podrás darte cuenta, el Seguro de Gastos Médicos Mayores es un tipo de Seguro muy técnico. Por tanto, sus alcances, sus coberturas, sus beneficios, así como sus limitaciones, deben ser convenientemente estudiadas acudiendo, de preferencia, a las fuentes originales: La Póliza y sus Condiciones Generales.


Aunque siempre hay excepciones y desde luego, cada Aseguradora y cada Plan, son DIFERENTES, podríamos resumir que tu Seguro de Gastos Médicos Mayores, te ampara los gastos derivados de enfermedades o accidentes cubiertos, que hayan sucedido:


I.- A partir de la fecha de contratación de la Póliza, y

II.- Siempre y cuando, hayan transcurrido los Períodos de Espera para casos y padecimientos ESPECÍFICOS, que se incluyen en las Condiciones Generales de la Póliza respectiva.


Procura siempre, asesorarte con tu Agente de Seguros:


¡Él se ha preparado para ello y… es la persona idónea!


* De acuerdo a Condiciones Generales de AXA registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del 1 de enero de 2020 con el número CNSF-S0048-0039-2020. Puede variar de acuerdo al tipo de Seguro y a cada Aseguradora.

** De acuerdo a Comunicado AXA “COM086A20”, Abril de 2020, para Pólizas de Gastos Médicos Mayores que se contraten a partir del 1º. de marzo de 2020. Puede variar por tipo de Plan y de Aseguradora.

Finalmente recuerda:

En el momento actual de crisis sanitaria, cuenta todo lo que hagamos y, también, todo lo que dejemos de hacer. Una pequeña acción (aunque sólo sea quedarte en tu casa), puede ser la diferencia; una omisión, aun minúscula… también”.


16/abril/2020

Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval

Agente Profesional de Seguros

Consultor Financiero

www.retiroatiempo.com

9991-929563

 
 
 

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© 2020 Gutiérrez y Arredondo S.C.P.

Página oficial creada para Lic. Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval.

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