Todavía Alice (Still Alice)
- Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval
- 30 mar 2024
- 4 Min. de lectura
Alice, John, Lidia, Anna y Tom (ficción)
Alice es una lingüista famosa, lleva una vida personal, profesional y familiar, exitosa.
Podría decirse que se encuentra en el pináculo de su existencia.
Ese, que nos remite al pleno uso y goce de todas nuestras facultades mentales y físicas, al lado del amor de una pareja y de una familia que, con cariño, mantienen lazos indisolubles.
El sueño de muchos, hecho realidad.
John, su esposo, es un médico destacado que, al mismo tiempo, se afana junto con Alice, en continuar escalando peldaños en su desarrollo profesional, pero, sobre todo, en asegurarse de que sus tres hijos (Lidia, Anna y Tom) sean felices en todos los órdenes de la vida.
Los hijos, adultos jóvenes, ya se encuentran independizados de sus padres y, empeñados, cada uno en construir su propio futuro.
Podría decirse, eso que llamamos destino, a esta familia, le sonríe ampliamente.
Sin embargo, Alice, comienza a experimentar algunos olvidos que, al principio, ella juzga, pequeños y, por tanto, sin importancia.
No obstante, con el paso de tiempo, se vuelven recurrentes.
Alguna vez, ella tan meticulosa, olvida (en pleno salón) la clase que le corresponde dictar ese día.
Otra vez, se ve sorprendida, mientras realiza ejercicio físico, en la ruta acostumbrada, sin saber dónde se encuentra, ni cómo regresar.
Así, decide acudir al médico, el cual, le escucha con atención y, a la par de tranquilizarla, le ordena unos análisis.
Infelizmente, para Alice (y lo será, también, para su familia), el resultado de los estudios confirma un grave padecimiento.
Ahora, ese mismo destino, que antes presentara su mejor cara a ella, a John y a sus tres hijos, de manera inexorable, les tiene preparada una prueba mayúscula.
En alguna parte, avanzada su enfermedad, peleando contra ella, Alice dice:
“... Yo no estoy sufriendo…estoy luchando… luchando por ser parte de las cosas… seguir conectada por lo que alguna vez fui…vivo el momento… realmente es lo único que puedo hacer…”
Película ganadora del Premio Oscar (mejor actriz) en 2015.

Seguro de Vida (realidad)
El contrato de seguro de vida es un contrato de adhesión y de buena fe.
Las aseguradoras, en términos generales, por virtud de este tipo de contrato se obligan a cubrir una indemnización a los beneficiarios señalados en la póliza respectiva, cuando ocurra la eventualidad del fallecimiento del asegurado.
Como todo contrato tiene sus propias particularidades técnicas y, desde luego, como reza el anuncio: “aplican restricciones”.
Este contrato se inscribe en el apartado de Contrato de Seguro sobre las Personas, en el Título III de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS).
Al respecto, podemos leer en sus artículos 175 y 176, lo siguiente:
Artículo 175.- El asegurado, aun en el caso de que haya designado en la póliza a un tercero como beneficiario del seguro, podrá disponer libremente del derecho derivado de éste, por acto entre vivos o por causa de muerte.
En todo caso, la aseguradora quedará liberada de sus obligaciones si paga con base en la designación de beneficiarios más reciente, realizada conforme a lo previsto en el contrato de seguro respectivo.
Si sólo se hubiere designado un beneficiario y éste muriere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no existiere designación de nuevo beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación hecha en los términos del artículo siguiente.
Nos indica este precepto, el derecho que tiene el Asegurado, tanto para designar a su beneficiario o beneficiarios, así como para revocarlo (cambiarlo) cuando así lo decida.
La Aseguradora, deberá pagar de acuerdo a la designación de beneficiarios (por escrito) más reciente de que disponga en sus archivos.
Se puntualiza que, ante la existencia de un solo beneficiario, cuando este fallezca, sin haber, previamente, una nueva designación, entonces la Aseguradora pagará la indemnización, a la sucesión del asegurado.
La excepción a lo anterior, es cuando el Beneficiario fallece con posterioridad, al fallecimiento del Asegurado, sin alcanzar a cobrar la indemnización. En este escenario, la indemnización se pagará a la sucesión, pero del beneficiario fallecido.
Artículo 176.- El derecho de revocar la designación del beneficiario cesará solamente cuando el asegurado haga renuncia de él y, además, la comunique al beneficiario y a la empresa aseguradora. La renuncia se hará constar forzosamente en la póliza y esta constancia será el único medio de prueba admisible.
En congruencia con el artículo anterior, se ratifica que el derecho del asegurado, para revocar a su beneficiario, finalizará solamente, cuando haga renuncia de dicho derecho ante la Aseguradora.
Dicha renuncia, deberá constar por escrito y adherirse a la Póliza respectiva. Asimismo, deberá comunicarse por escrito al Beneficiario designado.
Es lo que se llama en la práctica, designación de Beneficiario Irrevocable.
Parece algo complicado, pero si lo hablas antes con tu agente de seguros, él aclarará todas tus dudas.

Acto de amor
En anteriores oportunidades hemos mencionado que la contratación de un seguro de vida, equivale a un acto de amor.
Primero: para contigo mismo, al reconocerte como ser humano sujeto a todos los riesgos que implica vivir la simple “vida diaria” y que la misma se vea perturbada por alguna eventualidad funesta.
Dicen, y dicen bien: “los accidentes no avisan, suceden”.
Segundo: para tus seres queridos y, en general, para las personas que dependen económicamente de ti, y a las cuales, de manera normal, tu vienes apoyando a cristalizar sus planes y proyectos. Para que, en tu ausencia, esos planes y proyectos no se trunquen.

Corolario
Ojalá tengas oportunidad de ver la película y te guste, como a mí.
Asimismo, espero que las notas de arriba te sean de utilidad.
Si es así, coméntame.
En casi contrario (se vale), también… coméntame.
Finalmente recuerda:
“¡Si eres de los que piensan: no puedo pagar un seguro de vida (o un Seguro de Protección y Ahorro); probablemente lo necesites más que aquellos que si pueden pagarlo!”
Apoyemos, reconozcamos y respetemos a nuestros médicos, enfermeras, laboratoristas, camilleros, operadores de ambulancias, personal de intendencia y a todo el gremio de la salud. Ellos trabajan en nuestro beneficio y contra el COVID-19.
29 / marzo / 2024
Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval
Agente Profesional de Seguros
Consultor Fiscal
9991-929563
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