Adivina quién viene a cenar (Guess Who's Coming to Dinner)
- Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval
- 30 oct 2023
- 4 Min. de lectura
Matt y Christina Drayton; Joey Drayton y John Prentice (ficción)
El año: 1967.
El siglo: siglo XX.
El lugar: Estados Unidos de América (USA).
El “problema”: dos jóvenes (Joey y John), de orígenes, costumbres y raza, diferentes, son atrapados por el amor.
A la sorpresa (para los enamorados) de su sentimiento arrebatador, seguirá el asombro, primero y, luego, el pasmo, de los padres de Joanna (Joey): ¡Matt y Christina no dan crédito!
En el año señalado, corrían tiempos difíciles en Norteamérica: la lucha por los derechos civiles de las personas de piel obscura era un clamor creciente entre ellos, y un reclamo de gran parte de la sociedad.
No obstante, también existía otra parte importante de la sociedad americana, que se resistía, presa de miedos y atavismos acumulados, a la idea de que las personas de color eran, ante todo, seres humanos y, como tales, sujetos de igualdad ante la ley.
Estados Unidos se convulsionaba.
En medio oriente, una guerra, motivada asimismo por prejuicios raciales (aunque también, por cuestiones religiosas y conflictos territoriales) desencadenaba la Guerra de los Seis Días, evento que confrontó a Israel, con Egipto, Siria, Jordania e Irak.
El mundo se convulsionaba.
Al año siguiente, 1968, iba a ser asesinado Martin Luther King, el líder y referente en la lucha por alcanzar la igualdad de los afrodescendientes.
Eran otros tiempos: tiempos aciagos, tiempos de obscuridad, tiempos de cerrazón, tiempos violentos.
Así, era difícil pensar en que dos enamorados (ella blanca, él, negro), tuvieran oportunidad alguna de vivir su amor.
Así lo comprendían, igualmente, los padres de ella y, en ese sentimiento desolador, se unirán, más tarde, los padres de él.
La llegada del amor, trastorna la rutina de ambas familias, que habrán de decidir, en una sola tarde y noche, si apoyan el sentimiento desbordante de sus hijos, o, por el contrario, le cierran la puerta a la fraternidad y al entendimiento humano.
Entonces la pregunta de Christina a su esposo Matt, encierra más un reto, que una sorpresa:
“¿Adivina quién viene a cenar?”
Cinta considerada entre las mejores películas románticas de la historia del cine.
Película ganadora de dos Premios Oscar en el año 1967: el de mejor interpretación femenina, para Katharine Hepburn; y el de mejor argumento y guion, para William Rose.

Seguro de Vida (realidad)
El contrato de seguro de vida es un contrato de adhesión y de buena fe.
Las aseguradoras, en términos generales, por virtud de este tipo de contrato se obligan a cubrir una indemnización a los beneficiarios señalados en la póliza respectiva, cuando ocurra la eventualidad del fallecimiento del asegurado.
Como todo contrato tiene sus propias particularidades técnicas y, desde luego, como reza el anuncio: “aplican restricciones”.
Este contrato se inscribe en el apartado de Contrato de Seguro sobre las Personas, en el Título III de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS).
Al respecto, podemos leer en su artículo 167 lo siguiente:
Artículo 167.- El seguro para el caso de muerte de un tercero será nulo si el tercero no diere su consentimiento, que deberá constar por escrito antes de la celebración del contrato, con indicación de la suma asegurada.
El consentimiento del tercero asegurado deberá también constar por escrito para toda designación del beneficiario, así como para la trasmisión del beneficio del contrato, para la cesión de derechos o para la constitución de prenda, salvo cuando estas tres últimas operaciones se celebren con la empresa aseguradora.
El adquirente o contratante (el que paga la prima) de un seguro puede ser distinto al beneficiario y, también, al asegurado.
En los seguros de vida, tenemos el caso (muy conocido) del llamado seguro de Deudores, mismo que se contrata por la institución financiera otorgante de un Crédito, y cuya clara finalidad, es proteger el saldo insoluto de dicho adeudo, en caso de fallecimiento del deudor.
Otro ejemplo sería el caso de los Seguros de Vida Grupo que, algunas empresas, otorgan a sus empleados como parte de sus prestaciones sociales.
El artículo antes citado, dispone (so pena de nulidad) que, en estos casos:
A). - Se deberá contar con el consentimiento por escrito, de dicho tercero asegurado, y
B). – Indicar la Suma Asegurada (monto de la indemnización).
El mismo requisito (consentimiento escrito del tercero) se aplicará para el caso de la designación de Beneficiarios, así como para la transmisión del beneficio o, para la cesión de derechos.
Parece algo complicado, pero si lo hablas antes con tu agente de seguros, él aclarará todas tus dudas.

Acto de amor
En anteriores oportunidades hemos mencionado que la contratación de un seguro de vida, equivale a un acto de amor.
Primero: para contigo mismo, al reconocerte como ser humano sujeto a todos los riesgos que implica vivir la simple “vida diaria” y que la misma se vea perturbada por alguna eventualidad funesta.
Dicen, y dicen bien: “los accidentes no avisan, suceden”.
Segundo: para tus seres queridos y, en general, para las personas que dependen económicamente de ti, y a las cuales, de manera normal, tu vienes apoyando a cristalizar sus planes y proyectos. Para que, en tu ausencia, esos planes y proyectos no se trunquen.

Corolario
Ojalá tengas oportunidad de ver la película y te guste, como a mí.
Asimismo, espero que las notas de arriba te sean de utilidad.
Si es así, coméntame.
En casi contrario (se vale), también… coméntame.
Finalmente recuerda:
“¡Si eres de los que piensan: no puedo pagar un seguro de vida (o un Seguro de Protección y Ahorro); probablemente lo necesites más que aquellos que si pueden pagarlo!”
Apoyemos, reconozcamos y respetemos a nuestros médicos, enfermeras, laboratoristas, camilleros, operadores de ambulancias, personal de intendencia y a todo el gremio de la salud. Ellos trabajan en nuestro beneficio y contra el COVID-19.
30 / octubre / 2023
Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval
Agente Profesional de Seguros
Consultor Fiscal
www.retiroatiempo.com
9991-929563
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