Blue Jasmine (Jazmín Azul)
- Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval
- 27 feb
- 6 Min. de lectura
Actualizado: 27 feb
Jasmine, ex del jet set neoyorkino; Ginger, la despreciada hermana de Jasmine; Hal, esposo de Jasmine y, en su momento, genio de las finanzas; Augie, ex esposo de Ginger; Chili, novio actual de Ginger (ficción).
Jasmine es una rubia y bella mujer, tiene porte, clase y está en plenitud. Fue a la universidad, aunque no se graduó, ya que prefirió casarse con Hal, quien la conquistó con su amor y, también con su dinero y su ostentoso modo de vida.
“… Mi madre prefería más a Jasmine que a mí… decía que tenía mejores genes…”
Ginger, es la media hermana de Jasmine, y su vida transcurre en el polo opuesto. Trabaja duro para mantener a sus hijos y, con lo que gana, a duras penas puede subsistir.
“… Ginger nunca fue muy brillante… ella era muy salvaje…y yo era la señorita perfecta…”
Hal, el esposo de Jasmine, es un genio de las finanzas, aunque no siempre observa la mejor ética en su actuar comercial.
Constantemente está a la caza de nuevos proyectos de inversión y, por ende, de nuevos inversionistas a los que ofrece ganancias exorbitantes.
Augie, fue esposo de Ginger, con la cual procreó dos hijos. Se separaron después de que una mala inversión de sus ahorros (con Hal), los llevó primero a la ruina, después, a los mutuos reclamos y, finalmente, al desamor.
“… Ganamos algo de dinero y… Augie quiere iniciar un negocio… tú qué opinas…bueno si tú quieres, creo que Hal puede ayudarlos …”
Chili, es mecánico de profesión, novio actual de Ginger, de la cual está perdidamente enamorado y, por si fuera poco, también adora a sus hijos.
Después de un tiempo, los negocios de Hal, comienzan a colapsar, (entre otras razones, por sus malas prácticas) y amenazan con llevarlo a la ruina. En el plano sentimental Hal, que nunca ha sido un modelo de fidelidad, ahora parece seriamente interesado en una joven de diecinueve años.
“… Su marido era un sinvergüenza… estuve allí una semana y supe que se los ponía con una amiga…”
Jasmine, siempre toleró a Hal sus aventuras, pero, ahora se da cuenta que su matrimonio y su estilo de vida, se tambalean. En la primera oportunidad le encara y le reclama. Hal, agobiado por deudas y reclamos de sus clientes, se siente acorralado y harto y, decide, de una vez por todas, pedirle el divorcio.
Después, las desgracias para el otrora feliz y acaudalado matrimonio, se suceden en cadena. Jasmine no puede enfrentar su nueva realidad y entra en crisis emocional. Un buen día se encuentra hablando sola por las calles de Nueva York.
“… Estoy seguro que es un gran golpe para los que no están acostumbrados… Ginger dijo que sufrías crisis nerviosa … que andabas en la calle hablando sola por ahí…”
El derrumbe total se produce poco tiempo después y, entonces, Jasmine abandona Nueva York, y se ve viajando a California, pues le ha pedido asilo a su hermana Ginger, a la que siempre miró como inferior y, a la que despreciaba (entre otras cuestiones, por su falta de ambiciones y, desde luego, por su pobreza).
“…Sólo estás con fracasados porque eso es lo que crees que te mereces…y por eso nunca tendrás una vida mejor…”
Ahora el destino le ha jugado una mala pasada a Jasmine, pero su “nueva vida”, apenas está comenzando.
“… Ansiedad, pesadillas y una crisis nerviosa…hay un límite de traumas soportables… antes de que uno salga a la calle y empiece a pegar de gritos…”
Película estadounidense, estrenada en 2013, dirigida por Woody Allen, y con las actuaciones estelares de Cate Blanchett, Sally Hawkins, Alec Baldwin, Louis C.K., Bobby Cannavale y Peter Sarsgaard.
Fue nominada al Premio Oscar 2014, en tres categorías (entre otras: mejor guion original, mejor actriz principal, y mejor actriz de reparto), alzándose con el de mejor actriz principal para Cate Blanchett.
Por su interpretación de Jasmine, Cate Blanchett repetiría como Ganadora (mejor actriz), en los Premios Globo de Oro. En los Premios BAFTA (el equivalente británico del Premio Oscar) y, finalmente, en los Premios SAG (los premios del sindicato de actores de Estados Unidos).

Seguro de Vida (realidad)
El contrato de seguro de vida es un contrato de adhesión y de buena fe.
Las aseguradoras, en términos generales, por virtud de este tipo de contrato se obligan a cubrir una indemnización a los beneficiarios señalados en la póliza respectiva, cuando ocurra la eventualidad del fallecimiento del asegurado.
Como todo contrato tiene sus propias particularidades técnicas y, desde luego, como reza el anuncio: “aplican restricciones”.
Este contrato se inscribe en el apartado de Contrato de Seguro sobre las Personas, en el Título III de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS).
Al respecto, podemos leer en sus artículos 197 y 198, lo siguiente:
Artículo 197.- La empresa aseguradora estará obligada, aun en caso de suicidio del asegurado, cualquiera que sea el estado mental del suicida o el móvil del suicidio, si se verifica después de dos años de la celebración del contrato. Si el suicidio ocurre antes de los dos años, la empresa reembolsará únicamente la reserva matemática.
El suicidio (acto deliberado de quitarse la propia vida) contraviene el principio general en materia de seguro de vida, según el cual, una persona se protege ante los efectos (principalmente económicos) que cause su deceso anticipado (a terceros dependientes), derivado de accidente o enfermedad.
Aun así, la disposición aquí contenida, obliga a las aseguradoras a responder (entregando la indemnización pactada a los beneficiarios), si tal hecho (el suicidio), ocurre en tiempo posterior (dos años) a la contratación del seguro.
Artículo 198.- Podrá constituirse el seguro a favor de una tercera persona, expresando en la póliza el nombre, apellido y condiciones de la persona asegurada, o determinándola de algún otro modo indudable.
He aquí, en su estado más diáfano, el propósito fundamental de la contratación de un seguro de vida: la protección de la persona asegurada y, por ende, de sus beneficiarios.
Alguien, distinto de la persona del asegurado, decide proteger la vida de éste.
Por ejemplo, el patrón, en favor de su empleado; el padre, en favor de su hijo (o viceversa); una institución educativa, en favor de su becario; un acreedor, en favor de su deudor.
Se establecen un par de requisitos: a) identificar al asegurado por su nombre (o por otro medio indubitable), y b) señalar sus condiciones (aunque el artículo no es claro, entendemos que se refiere a las condiciones de salud).
Recordemos, asimismo, que el artículo 167 (ya comentado aquí, con anterioridad) previene otro requisito más: el previo consentimiento expreso por escrito del tercero asegurado.
Parece algo complicado, pero si lo hablas antes con tu agente de seguros, él aclarará todas tus dudas.

Acto de amor
En anteriores oportunidades hemos mencionado que la contratación de un seguro de vida, equivale a un acto de amor.
Primero: para contigo mismo, al reconocerte como ser humano sujeto a todos los riesgos que implica vivir la simple “vida diaria” y que la misma se vea perturbada por alguna eventualidad funesta.
Dicen, y dicen bien: “los accidentes no avisan, suceden”.
Segundo: para tus seres queridos y, en general, para las personas que dependen económicamente de ti, y a las cuales, de manera normal, tu vienes apoyando a cristalizar sus planes y proyectos. Para que, en tu ausencia, esos planes y proyectos no se trunquen.

Corolario
Ojalá tengas oportunidad de ver la película y te guste, como a mí.
Asimismo, espero que las notas de arriba te sean de utilidad.
Si es así, coméntame.
En casi contrario (se vale), también… coméntame.
Finalmente recuerda:
“¡Si eres de los que piensan: no puedo pagar un seguro de vida (o un Seguro de Protección y Ahorro); probablemente lo necesites más que aquellos que si pueden pagarlo!”
Apoyemos, reconozcamos y respetemos a nuestros médicos, enfermeras, laboratoristas, camilleros, operadores de ambulancias, personal de intendencia y a todo el gremio de la salud. Ellos trabajan en nuestro beneficio y contra el COVID-19.
24 / febrero / 2025
Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval
Agente Profesional de Seguros
Consultor Fiscal
9991-929563