En el calor de la noche (In the heat of the night)
- Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval

- 23 ene 2024
- 5 Min. de lectura
Virgil Tibbs y Bill Gillespie (ficción)
Virgil y Bill se ven obligados a cruzar sus caminos en territorio de Misisipi, estado de la Unión Americana.
Ambos son policías, uno de piel blanca (Bill); otro, de piel obscura (Virgil).
Bill, es jefe de policía de la pequeña ciudad de Sparta.
Virgil, es un agente especializado en medicina forense, del departamento de homicidios de Filadelfia.
Son los años sesenta del siglo pasado, y en los Estados Unidos de América, la segregación racial y sus consecuencias se dejan sentir en todos los ámbitos de la vida: social, político y, aun, económico.
Virgil llega sólo de paso, a visitar a su madre, pero casi a punto de abordar el tren, para continuar su camino, es detenido por un agente de la policía local y de inmediato le atribuyen el homicidio de un empresario blanco, cuyo cadáver recién ha aparecido en las calles de la localidad.
Es conducido de inmediato a la estación de policía, donde es interrogado por Bill, quien lo encarcela, aun después de haberse identificado como agente de la policía de Filadelfia.
Una vez confirmada su identidad, Bill le deja en libertad, pero le urge a retirarse de inmediato de la ciudad, haciendo evidente que no es bienvenido.
El empresario fallecido, recién había llegado a la ciudad para invertir en un importante proyecto industrial que beneficiaría a la población con la creación de múltiples plazas de trabajo.
La viuda exige el pronto esclarecimiento del homicidio de su esposo, bajo la advertencia de retirar de la localidad, el proyecto de inversión.
Es cuando Bill, asediado por las circunstancias, se ve obligado a pedir la ayuda de Virgil, a quien, prácticamente, debe bajar del tren.
Así, enfrentados por los prejuicios raciales y por el hostil entorno, Virgil y Bill, deberán unir esfuerzos si desean resolver el homicidio, y salvar cada uno, incluso la vida.
Bill, entre otras cosas, deberá tragarse las primeras palabras que dirigió a Virgil, en la estación de policía, como en juicio sumario:
“... Y mientras tanto mató a un blanco el hombre más importante que teníamos en este pueblo y le robó usted doscientos dólares…”
Película ganadora en cinco categorías del Premio Oscar en 1968, entre ellas, como mejor película. Ganadora, asimismo en 1968, del Globo de Oro (Mejor Actor).

Seguro de Vida (realidad)
El contrato de seguro de vida es un contrato de adhesión y de buena fe.
Las aseguradoras, en términos generales, por virtud de este tipo de contrato se obligan a cubrir una indemnización a los beneficiarios señalados en la póliza respectiva, cuando ocurra la eventualidad del fallecimiento del asegurado.
Como todo contrato tiene sus propias particularidades técnicas y, desde luego, como reza el anuncio: “aplican restricciones”.
Este contrato se inscribe en el apartado de Contrato de Seguro sobre las Personas, en el Título III de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS).
Al respecto, podemos leer en sus artículos 171 y 172, lo siguiente:
Artículo 171.- Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del asegurado, la empresa no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración, esté fuera de los límites de admisión fijados por la empresa, pero en este caso se devolverá al asegurado la reserva matemática del contrato en la fecha de su rescisión.
Se desprende del texto anterior, una causal de rescisión por parte de la aseguradora, la cual operaría de la siguiente manera:
a). La edad (fecha de nacimiento) del asegurado es IMPRECISA y se demuestra,
b). De lo anterior, se concluye que, a la fecha de celebración del contrato de seguro, el asegurado estaba fuera de los límites establecidos por la aseguradora (en el caso de seguro de vida, normalmente, entre los 18 y 70 años), y
c). Consecuencia: se rescinde el contrato, devolviendo al asegurado, la reserva matemática correspondiente (no así las primas pagadas).
Artículo 172.- Si la edad del asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la empresa aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas:
I. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato;
II. Si la empresa aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos;
III. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad, y
IV. Si con posterioridad a la muerte del asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la empresa aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.
Se continúa el tema: IMPRECISIÓN en la edad del asegurado, pero ahora, dentro de los LÍMITES establecidos.
Así, se posibilita la enmienda:
a). Si se ha pagado una prima menor, la obligación (indemnización) de la aseguradora se reducirá en la proporción correspondiente,
b). Si se ha pagado una prima mayor, la aseguradora se obliga a reembolsar la diferencia entre las reservas: existente a la fecha, y necesaria. De igual forma, se reducirán las primas posteriores.
Parece algo complicado, pero si lo hablas antes con tu agente de seguros, él aclarará todas tus dudas.

Acto de amor
En anteriores oportunidades hemos mencionado que la contratación de un seguro de vida, equivale a un acto de amor.
Primero: para contigo mismo, al reconocerte como ser humano sujeto a todos los riesgos que implica vivir la simple “vida diaria” y que la misma se vea perturbada por alguna eventualidad funesta.
Dicen, y dicen bien: “los accidentes no avisan, suceden”.
Segundo: para tus seres queridos y, en general, para las personas que dependen económicamente de ti, y a las cuales, de manera normal, tu vienes apoyando a cristalizar sus planes y proyectos. Para que, en tu ausencia, esos planes y proyectos no se trunquen.

Corolario
Ojalá tengas oportunidad de ver la película y te guste, como a mí.
Asimismo, espero que las notas de arriba te sean de utilidad.
Si es así, coméntame.
En casi contrario (se vale), también… coméntame.
Finalmente recuerda:
“¡Si eres de los que piensan: no puedo pagar un seguro de vida (o un Seguro de Protección y Ahorro); probablemente lo necesites más que aquellos que si pueden pagarlo!”
Apoyemos, reconozcamos y respetemos a nuestros médicos, enfermeras, laboratoristas, camilleros, operadores de ambulancias, personal de intendencia y a todo el gremio de la salud. Ellos trabajan en nuestro beneficio y contra el COVID-19.
22 / enero / 2024
Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval
Agente Profesional de Seguros
Consultor Fiscal
9991-929563






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