SEGURIDAD SOCIAL (¿Opción para el Retiro?)
- Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval

- 27 sept 2019
- 2 Min. de lectura
En los años 70 en México, la Esperanza de Vida de los mexicanos alcanzaba los 64.4 años, es decir, 65 años.
No es gratuito, por tanto que la Ley del Seguro Social, LSS, vigente en aquellos años, estableciera, como uno de los requisitos, para acceder a una Pensión por Vejez, alcanzar la edad de 65 años.

Si se incumplía el requisito de Edad señalado, pero se tenían entre 60 y 64 años, el monto de la Pensión a recibir, disminuía y cambiaba de nombre a Pensión por Cesantía en Edad Avanzada.
Por entonces las personas se retiraban de la actividad económico-productiva, en promedio, a la edad de 61.9 años, es decir, en cifras cerradas, a la edad de 62 años.
Gestionaban cualquiera de las dos Pensiones antes mencionadas, según les correspondiera, y se retiraban a disfrutar de dicho auxilio pecuniario, en promedio, por escasos… ¡3 años!
Era común escuchar. “fíjate que a fulanito le hizo mal retirarse… ¡ya se murió!”
En cuanto al monto en pesos de la Pensión, si bien dependía de factores, tales como Número de Semanas Cotizadas (durante toda la vida laboral), Salarios reportados al IMSS por su patrón, así como de cálculos contenidos en disposiciones de la LSS, incomprensibles para el común de los mortales, podría alcanzar, en el mejor de los casos, una suma cercana al 80% del promedio (últimos 5 años) del Salario Base de Cotización de la persona, al momento del retiro.
En términos generales, considerando incluso las bajas tasas inflacionarias de aquellos años, podría afirmarse que la Pensión de Seguridad Social, permitía mantener, con justeza, el nivel de vida de los pensionados.

Hoy en día la Ley del Seguro Social, desde 1997, ha cambiado mucho, pues ya no existe el sistema solidario que se fundamentaba, en que los nuevos Asegurados al IMSS, “sostenían” en términos financieros, con sus aportaciones, el pago de los trabajadores en retiro (pensionados).
Aparecen así, las Cuentas Individuales de Ahorro para el Retiro y, desde luego las Administradoras de Fondos para el Retiro, AFORES, entes privados que las administran. Es decir, en teoría, dependemos de nuestro propio ahorro generado a lo largo de nuestra vida laboral y, de los beneficios de una buena inversión de dichos recursos, por parte de las citadas AFORES.
No obstante, según estadísticas publicadas por la Comisión Nacional de Ahorro para el RETIRO, CONSAR, a la primera generación a pensionarse bajo el esquema de AFORES en el año de 2022, le corresponderá, en el mejor escenario, el equivalente a un 30% de su salario al momento de su retiro.
Con todo ello, va la pregunta de nuevo:
¿Es opción para el RETIRO, la Seguridad Social?






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