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Umberto D

  • Foto del escritor: Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval
    Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval
  • 28 dic 2023
  • 5 Min. de lectura

Umberto Domenico Ferrari (ficción)

 

Umberto Domenico Ferrari es un exfuncionario gubernamental jubilado.

 

Habita en Roma (la ciudad eterna).

 

Son los años posteriores al fin de la segunda guerra mundial, conflicto que devastó a casi todos los países europeos, dejando en bancarrota la economía de los mismos. Italia no fue la excepción.

 

Son tiempos difíciles para todos los italianos.

 

Las diez mil liras mensuales que recibe Umberto D, no le alcanzan, ni siquiera, para pagar el alquiler del mísero cuarto que le arrienda Antonia Belloni, su cruel casera, quien le tiene amenazado: o paga ya, las quince mil liras que le adeuda, o le lanza a fin de mes.

 

Umberto se ve obligado a vender todo objeto de valor de su propiedad (reloj, libros), para juntar, al menos, una parte de las rentas adeudadas. Sin embargo, la señora Belloni no le acepta ningún pago parcial: “pagas completo o te vas”, sentencia en cada oportunidad.

 

En su desesperación participa, junto con otros jubilados, en una marcha de protesta para exigir que el gobierno les aumente el monto de sus jubilaciones. Como respuesta, los infelices ancianos son perseguidos, reprimidos y golpeados.

 

A duras penas sobrevive alimentándose en los comedores comunitarios que aun funcionan en la ciudad.

 

Contempla su porvenir como algo sombrío y ello le conduce al desánimo y a la depresión.

 

Solo tiene dos amigos: su fiel perrito FLIKE, y María, la sirvienta de la pensión en que habita. El animal, fiel a su raza, sigue a su dueño a todas partes y, en silencio, comparte sus cuitas. María, la doméstica, le quiere, tal vez como a su padre ausente, le convierte en su confidente, y le procura en lo posible, a espaldas de su patrona.

 

Umberto D se ve obligado, cada vez más, a humillaciones impensables para él y, por su pensamiento cruza la idea fatal de partir anticipadamente de la vida atroz que está llevando.

 

Película que retrata el dilema que enfrentan las personas de la tercera edad, después de haber trabajado toda su existencia, cuando el sistema, ante lo que considera seres improductivos, los margina y los desecha.

 

A pesar de que la historia se ubica en un pasado que transcurrió hace más de setenta años, nos devuelve a la realidad brutal que hoy mismo, en pleno siglo XXI, siguen viviendo los adultos mayores en casi todo el mundo:

 

Su tiempo de vida se ha alargado, pero sus expectativas económicas son, cada vez, más precarias.

 

 

Película ganadora en 1955, como mejor película extranjera por el Círculo de Críticos de Nueva York. Nominada al Premio Oscar en 1956, en la categoría de mejor guion. Nominada al Gran Premio del Festival de Cine de Cannes en 1952.

 


Seguro de Vida (realidad)

 

El contrato de seguro de vida es un contrato de adhesión y de buena fe.

 

Las aseguradoras, en términos generales, por virtud de este tipo de contrato se obligan a cubrir una indemnización a los beneficiarios señalados en la póliza respectiva, cuando ocurra la eventualidad del fallecimiento del asegurado.

 

Como todo contrato tiene sus propias particularidades técnicas y, desde luego, como reza el anuncio: “aplican restricciones”.

 

Este contrato se inscribe en el apartado de Contrato de Seguro sobre las Personas, en el Título III de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS).

 

Al respecto, podemos leer en sus artículos 169 y 170, lo siguiente:

 

Artículo 169.- Cuando el menor de edad tenga doce años o más, será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal; de otra suerte, el contrato será nulo.

 

Este artículo es complementario del artículo 168 (el cual revisamos en la entrega anterior), al tocar el tema de los llamados “Seguros Educativos”, por medio de los cuales se genera un ahorro (a determinado plazo) que permite enfrentar los gastos para los estudios superiores del asegurado menor.

 

Se nos aclara: a partir de que el menor cumpla los doce años, es necesario su consentimiento personal (y el de su representante legal) para la contratación del seguro.

 

Artículo 170.- El seguro recíproco podrá celebrarse en un solo acto. El seguro sobre la vida del cónyuge o del hijo mayor de edad será válido sin el consentimiento a que se refiere el artículo 167.

 

Interesante artículo de la LSCS, que nos establece dos situaciones de la mayor relevancia:

 

1/a.- Es posible, en un solo acto (es decir, en un solo Contrato de Seguro), asegurar a dos personas. A su vez, cada una puede designar a su contraparte, como su Beneficiario, y

 

2/a.- Si el asegurado es el cónyuge, o el hijo mayor, se hace innecesaria la autorización previa y por escrito (consentimiento) para la celebración del contrato de seguro de vida (artículo 167 LSCS).

 

            Un ejemplo aplicable de la primera, lo constituye el contrato de seguro que celebra un matrimonio (o una pareja) por medio del cual ambos aseguran su vida, con la característica especial de que el Beneficiario será el cónyuge supérstite.

 

Así, el cónyuge que sobreviva, recibirá la indemnización, misma que contribuirá a la estabilidad económica del núcleo familiar y, sobre todo, a la de los menores (hijos o descendientes) involucrados.

 

Lo mencionado en la segunda, va en el mismo sentido: proteger el núcleo familiar, relevando de una autorización previa por escrito, cuando de asegurar al cónyuge, o hijo mayor, se trate. En el entendido, de que será alguno de ellos, quien tome el lugar del fallecido al frente del clan.

 

Parece algo complicado, pero si lo hablas antes con tu agente de seguros, él aclarará todas tus dudas.


Acto de amor

 

En anteriores oportunidades hemos mencionado que la contratación de un seguro de vida, equivale a un acto de amor.

 

Primero: para contigo mismo, al reconocerte como ser humano sujeto a todos los riesgos que implica vivir la simple “vida diaria” y que la misma se vea perturbada por alguna eventualidad funesta.

 

Dicen, y dicen bien: “los accidentes no avisan, suceden”.

 

Segundo: para tus seres queridos y, en general, para las personas que dependen económicamente de ti, y a las cuales, de manera normal, tu vienes apoyando a cristalizar sus planes y proyectos. Para que, en tu ausencia, esos planes y proyectos no se trunquen.


Corolario

 

            Ojalá tengas oportunidad de ver la película y te guste, como a mí.

 

            Asimismo, espero que las notas de arriba te sean de utilidad.

 

            Si es así, coméntame.

 

            En casi contrario (se vale), también… coméntame.

 

Finalmente recuerda:


“¡Si eres de los que piensan: no puedo pagar un seguro de vida (o un Seguro de Protección y Ahorro); probablemente lo necesites más que aquellos que si pueden pagarlo!”

 

Apoyemos, reconozcamos y respetemos a nuestros médicos, enfermeras, laboratoristas, camilleros, operadores de ambulancias, personal de intendencia y a todo el gremio de la salud. Ellos trabajan en nuestro beneficio y contra el COVID-19.

28 / diciembre / 2023

Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval

Agente Profesional de Seguros

Consultor Fiscal

9991-929563

 
 
 

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