Valley of Love (un lugar para decir adiós)
- Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval
- 30 nov 2024
- 6 Min. de lectura
Isabelle y Gérard, actriz y actor de profesión, almas sensibles, el arte los unió un tiempo, luego, la vida los distanció. (ficción).
Isabelle y Gérard, años atrás se amaron intensamente, fueron pareja y procrearon un hijo: MIchael.
Actores ambos, su profesión y otras circunstancias de la vida, los obligaron a tomar caminos divergentes.
Así, Michael, apenas iniciada la adolescencia, se vio separado de sus padres, para iniciar un viaje por distintas escuelas en calidad de interno. Como consecuencia, la convivencia con cada uno de sus progenitores, fue escasa, pues se limitó a los períodos vacacionales.
Cuando Michael cumplió la mayoría de edad, la relación entre los tres se tornó, prácticamente, inexistente.
Muchos años después, Isabelle y Gérard, reciben la noticia del prematuro fallecimiento de Michael, junto con una extraña petición postrera: reunirse los tres, padre, madre e hijo, en el denominado “Valle de la Muerte” (Death Valley).
La petición está contenida en una carta póstuma que Michael dirigió a cada uno de sus padres por separado, pidiendo acudir a ese lejano lugar, para “encontrarse” con él.
En la misiva se mencionan los lugares exactos del “Valle de la Muerte” y las fechas en las que, juntos, deberán visitarlos.
Cuando cada uno recibe la carta de Michael, ambos dudan de hacer un viaje tan largo, conscientes de la imposibilidad física de encontrarse con Michael.
Sin embargo, quizás atizados por el sentimiento de culpabilidad que les embarga, deciden atender la petición del hijo que saben, a cabalidad, ha partido ya del mundo de los vivos.
Isabelle y Gérard se desplazan desde Paris, su lugar de residencia, para cruzar el Atlántico y llegar al desierto norteamericano, más precisamente, al estado de California, en sus límites con el estado de Nevada.
Instalados en el hotel del lugar, Isabelle y Gérard, deberán convivir de nueva cuenta y actuar como pareja para cumplir a cabalidad lo que su hijo Michael les ha pedido.
En el devenir de los días, rememoran las circunstancias que rodearon su unión en un pasado que creían ya sepultado para siempre, pero que ahora se ven obligados a repasar como en una vieja película casera.
Gérard es el más incrédulo de los dos y está convencido de que se trata de una especie de venganza del hijo muerto.
Isabelle, en cambio, aunque con reservas, le mueve un profundo sentimiento, una emoción guardada, y ello, le lleva a la convicción, a la creencia: de alguna manera, Michael aparecerá al fin, y les hará saber, por sí mismo, los motivos de su vida y, acaso… de su muerte.
“… No sabemos nada de nuestros hijos… No… Nunca nos consultan las grandes decisiones…A veces siento que colapso, que nada me mantiene en pie…Me siento abandonada, me siento vacía … Aun cuando pienso en todo lo que tengo, mis hijos, mi familia… ¡Me tomó de las manos!… Era él…era él… Y me dijo… los amo… Me dijo que nos amaba… que nos perdonaba…”
Película estrenada en 2015, dirigida por Guillaume Nicloux, y con las actuaciones estelares de Isabelle Huppert y Gérard Depardieu.
Fue galardonada con el Premio César (el equivalente francés del Premio Oscar), en la categoría de mejor fotografía (para Christophe Offenstein). Asimismo, fue nominada para competir por la Palma de Oro (como mejor película) en el Festival de Cannes 2015.

Seguro de Vida (realidad)
El contrato de seguro de vida es un contrato de adhesión y de buena fe.
Las aseguradoras, en términos generales, por virtud de este tipo de contrato se obligan a cubrir una indemnización a los beneficiarios señalados en la póliza respectiva, cuando ocurra la eventualidad del fallecimiento del asegurado.
Como todo contrato tiene sus propias particularidades técnicas y, desde luego, como reza el anuncio: “aplican restricciones”.
Este contrato se inscribe en el apartado de Contrato de Seguro sobre las Personas, en el Título III de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS).
Al respecto, podemos leer en sus artículos 191 y 192, lo siguiente:
Artículo 191.- La empresa aseguradora no tendrá acción para exigir el pago de las primas, salvo el derecho a una indemnización por la falta de pago de la prima correspondiente al primer año, que no excederá del 15% del importe de la prima anual estipulada en el contrato.
No se producirá la cesación automática de los efectos del contrato, cuando en la póliza se hubiere convenido el beneficio del préstamo automático de primas.
La falta de pago de la prima pactada, dentro del término convenido, supone la cancelación del seguro, ello de acuerdo al artículo 40 de la propia LSCS.
Salvo pacto en contrario, se aplica un período de gracia de 30 días para que dicho pago sea exigible. Transcurrido dicho plazo, sin pago de por medio, los efectos del seguro cesarán (por ende, también cesa la obligación de indemnizar, en su caso, por parte de la aseguradora).
De la lectura del primer párrafo del artículo 191, concluimos: aun cancelado el contrato de seguro, por falta de pago, la Aseguradora tendría derecho a exigir una indemnización al contratante omiso, equivalente al 15% de la prima anual convenida.
En la práctica, esta disposición casi no se aplica.
El segundo párrafo hace alusión al hecho de que cuando la póliza ya ha generado reservas, lo cual ocurre, por lo regular, a partir del tercer año transcurrido y pagado, se puede pactar, ante la falta de pago de la prima en curso, que la aseguradora lo tome de dichas reservas, evitando así la cancelación de la póliza.
Lo anterior, en caso de así estar pactado en el contrato de seguro, debe ser usado sólo de manera ocasional y extraordinaria.
Artículo 192.- Si después de cubrir tres anualidades consecutivas, se dejan de pagar las primas, el seguro quedará reducido de pleno derecho, de acuerdo con las normas técnicas establecidas para el caso, las cuales deberán figurar en la póliza.
Como mencionamos en el comentario precedente, por lo regular, a partir del tercer año transcurrido y pagado (dependiendo del tipo de producto contratado) se genera ya una reserva en la póliza.
Este artículo previene el caso de que el contratante-asegurado, ya no esté en condiciones económicas de seguir pagando su póliza, otorgándole la posibilidad de reducir la suma asegurada convenida (monto máximo de indemnización por parte de la seguradora).
En la práctica, es una forma de “Saldar el Seguro”, y la cantidad correspondiente, debe figurar, en la Tabla de Valores Garantizados, como parte del contrato de seguro.
Parece algo complicado, pero si lo hablas antes con tu agente de seguros, él aclarará todas tus dudas.

Acto de amor
En anteriores oportunidades hemos mencionado que la contratación de un seguro de vida, equivale a un acto de amor.
Primero: para contigo mismo, al reconocerte como ser humano sujeto a todos los riesgos que implica vivir la simple “vida diaria” y que la misma se vea perturbada por alguna eventualidad funesta.
Dicen, y dicen bien: “los accidentes no avisan, suceden”.
Segundo: para tus seres queridos y, en general, para las personas que dependen económicamente de ti, y a las cuales, de manera normal, tu vienes apoyando a cristalizar sus planes y proyectos. Para que, en tu ausencia, esos planes y proyectos no se trunquen.

Corolario
Ojalá tengas oportunidad de ver la película y te guste, como a mí.
Asimismo, espero que las notas de arriba te sean de utilidad.
Si es así, coméntame.
En casi contrario (se vale), también… coméntame.
Finalmente recuerda:
“¡Si eres de los que piensan: no puedo pagar un seguro de vida (o un Seguro de Protección y Ahorro); probablemente lo necesites más que aquellos que si pueden pagarlo!”
Apoyemos, reconozcamos y respetemos a nuestros médicos, enfermeras, laboratoristas, camilleros, operadores de ambulancias, personal de intendencia y a todo el gremio de la salud. Ellos trabajan en nuestro beneficio y contra el COVID-19.
28 / noviembre / 2024
Gonzalo Guillermo Miguel Sandoval
Agente Profesional de Seguros
Consultor Fiscal
9991-929563
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